Corte Suprema recuerda que el Instituto de Seguros Sociales solo comparte las pensiones extralegales que se causaron con posterioridad al 17 de octubre de 1985 (4:59 p.m.)
03 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66800
La Corte Suprema de Justicia indicó que mientras estuvo en vigor el Acuerdo 224 de 1966 no era posible que una pensión de origen voluntario o extralegal, como la de jubilación, se compartiera en su pago con la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), por cuanto la compartibilidad consagrada en dicha norma se circunscribía de manera exclusiva a las pensiones de naturaleza legal. De esta forma, la corte recordó que el ISS tan solo comparte las pensiones extralegales que se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir, el 17 de octubre de ese año en adelante, siempre que el empleador continúe aportando para el seguro de vejez, invalidez y muerte. En el fallo, la Sala Laboral aclaró que los recursos para el pago de las prestaciones derivadas del Sistema General de Pensiones no provienen del tesoro público, pues debido a su carácter parafiscal constituyen un patrimonio de afectación (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
Opina, Comenta