Corte Suprema recuerda características de la cosa juzgada (11:44 a.m.)
11 de Julio de 2014
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Nota:
61670
La figura de la cosa juzgada como medio para prevenir decisiones encontradas o contradictorias opera por mandato del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, para la sentencia dictada en proceso contencioso que frente a una nueva acción, contiene la triple identidad de objeto, causa y partes, así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, recordó que no es suficiente que se invoquen idénticas pretensiones en uno y otro proceso para pretender una realización automática de la cosa juzgada, ya que se necesita, además, el pronunciamiento judicial, pues solo con la decisión definitoria del litigio puede considerarse que sobre las circunstancias de hecho alegadas en ambos casos, se pronunció la jurisdicción y sobre dicho pronunciamiento puede fundarse la excepción (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
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