Corte Suprema explica institución del arbitraje en materia laboral
22 de Abril de 2019
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó el arbitraje en materia laboral frente a conflictos colectivos de naturaleza económica y sustentó que en nuestro ordenamiento jurídico esta institución está concebida como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que convive con el sistema judicial organizado de manera permanente por el Estado y a partir del cual las partes de una controversia le confieren poder jurisdiccional a un particular para que les dé una solución definitiva. (Lea: Negligencia del sindicato para conformar comisión de conciliación no responsabiliza al empleador)
Según ha indicado la Corte Constitucional, el arbitraje es de carácter jurisdiccional, temporal y excepcional; se rige por el principio de voluntariedad o libre rehabilitación y, por esencia, mantiene un carácter procesal que la obliga a revestirse de formas mínimas. (Lea: Término para demandar y sustentar nulidad del laudo arbitral laboral es de tres días)
Rasgos esenciales
La providencia de la Sala Laboral explicó los rasgos esenciales que tiene el arbitraje laboral:
(i) La voluntariedad: el origen y el fundamento de la justicia arbitral están dados en la decisión libre de las partes de someter sus diferencias a un tribunal de arbitramento que, a su vez, recibe su investidura de esa aprobación de los interesados.
En tal sentido, la Corte Constitucional enfatizó que al ser un instrumento jurídico que desplaza a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento de ciertos asuntos el arbitraje “tiene que partir de la base de que es la voluntad de las partes en conflicto (potencial o actual) la que habilita a los árbitros para actuar”
(ii) La subsidiariedad: siguiendo con lo anterior, al ser un producto necesario de la voluntad de las partes esta institución en conflictos colectivos debe entenderse establecido como una etapa subsidiaria o residual a la concertación y autocomposición de las propias partes.
En efecto, el objetivo de las propias partes es que construyan fórmulas de resolución de la controversia y establezcan normas de trabajo adecuadas y satisfactorias para su especfico escenario de trabajo. Y solo cundo no es posible alcanzar esta meta se legitima la intervención de terceros
(iii) El carácter procesal: además de ser fórmula paralela de administración de justicia, el arbitraje en su estructura, reglas de funcionamiento y procedimiento debe someterse a las disposiciones procesales establecidas para los demás procesos de la jurisdicción ordinaria que resulten compatibles con su especial naturaleza. Salvo la existencia de alguna reglamentación especial prevista por la ley o por las mismas partes (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-2262019 (78985), Feb. 6/19.
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