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Corte Constitucional precisa límites de periodo de prueba para embarazadas

09 de Agosto de 2013

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En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional recordó las subreglas aplicables para que proceda el amparo constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada a la que tienen derecho las mujeres gestantes.

 

El alto tribunal se pronunció sobre el periodo de prueba en el contrato de trabajo y los límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral.

 

Al respecto, advirtió que no es posible desconocer el derecho que tiene el empleador de dar por terminado dicho vínculo, cuando advierta que la conducta de la trabajadora se enmarca en alguna de las causales de despido por justa causa.

 

“La maternidad no puede ser utilizada como escudo perfecto que permita amparar cualquier conducta de la trabajadora, independientemente de su correspondencia con los términos del contrato de trabajo o de la ley”, agregó.

 

Sobre este punto, señaló que la estipulación del periodo de prueba es, en principio, inoponible frente al fuero de estabilidad laboral, pues ello ocasionaría un resultado contrario al mandato de protección de los derechos fundamentales de la madre y del recién nacido.

 

Así las cosas, no basta que existan razones objetivas sobre la falta de aptitud de la trabajadora para desarrollar la labor. El empleador, advirtió, debe obtener el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente para terminar la relación laboral.

 

La Corte aclaró que el periodo de prueba es una excepción al principio de estabilidad laboral reforzada en el que se exige que la trabajadora notifique de alguna manera de su estado de embarazo al empleador.

 

Así mismo, reiteró que el fuero de maternidad comprende  el derecho de la mujer a acceder a los servicios necesarios para el cuidado de su salud y la de su hijo por nacer; una licencia remunerada por tres meses, para atender a su hijo recién nacido, y  el derecho a gozar de esa estabilidad.

 

Vale la pena recordar que en la Sentencia SU-071 del 2013, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre la la procedencia de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres embarazadas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-1097, dic. 18/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

 

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