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Corte aclara término de prescripción para que trabajador oficial reclame acreencias laborales

08 de Mayo de 2015

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De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 797 de 1949, el término prescriptivo para que los trabajadores oficiales reclamen acreencias laborales inicia transcurridos los 90 días que tiene la administración para poner a órdenes del trabajador los salarios, las prestaciones y las indemnizaciones que se le adeuden.

 

Según esa norma, los contratos de trabajo entre el Estado y sus servidores solo se consideran suspendidos hasta por el término de 90 días, a partir de la fecha en que se haga efectivo el despido o el retiro.

 

Con estos argumentos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de segunda instancia según el cual, en estos casos, la prescripción comienza a contarse desde la fecha en que se extingue la relación laboral.

 

De manera lógica, precisó el alto tribunal, los términos prescriptivos empiezan a correr desde que las obligaciones se hacen exigibles, es decir, desde que, estando sometidas a plazo o condición, termina aquél o se cumple esta. Así las cosas, el “hito temporal” que debe tenerse en cuenta para que se inicie el conteo de la prescripción solo se presenta a partir del día 91, no antes, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-9641 (43457), jul. 23/14, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

 

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