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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Corresponde al juez laboral hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formalidades

16 de Octubre de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que corresponde a los jueces de instancia garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras formalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Política.

 

Ello cuando se advierta una situación que genere injusticias o fraudes procesales de los litigantes y también cuando se trate de hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda.

 

Esta última situación fue la que se evidenció en el caso concreto objeto de estudio, pues la actora en el curso de la primera instancia, antes de emitirse el respectivo fallo, acreditó tener el número de semanas que exige el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 para obtener la pensión de vejez, es decir, 1.000 en cualquier época.

 

El tribunal de instancia incurrió en el dislate jurídico que se le atribuyó, al declarar oficiosamente la excepción de “petición antes de tiempo”, sin observar el derecho que le asistía a la pensión reclamada y que debía hacerse prevalecer sobre los aspectos meramente formales.

 

Se condenó a Colpensiones a pagar a favor de la actora la suma de $ 97.150.602 por concepto de retroactivo pensional del periodo comprendido entre el 1 de junio del 2006 al 31 de julio del 2018, con la debida indexación (M. P. Gerardo Botero).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-37072018 (50665), 01/08/18.

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