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Cónyuge que no convivió con causante al momento de su muerte puede recibir pensión, recuerda Sala Laboral

03 de Octubre de 2014

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No es equivocado concluir que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cónyuge tiene derecho a recibir una cuota de la pensión de sobrevivientes por haber convivido con el causante y mantener vigente su vínculo matrimonial, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

En  el caso analizado, la pareja se separó de hecho y no convivió durante los cinco años anteriores a la muerte del causante, quien, en ese periodo, tenía una vida en común con su compañera permanente.

 

La Sala decidió no casar la sentencia que le concedió a la cónyuge una cuota parte de la pensión, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido. Además, advirtió que esa hipótesis solo se aplica si, luego de la separación de hecho de un cónyuge con vínculo matrimonial vigente, el causante establece una nueva relación de convivencia y concurre un compañero o compañera permanente, caso en el que la convivencia de los cinco años a la que se refiere la norma puede ser cumplida en cualquier tiempo.

 

Sin embargo, el compañero (a) permanente debe demostrar la convivencia con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco años continuos antes de este. Si se pierde esa vocación de convivencia, se deja de ser miembro del grupo familiar del otro y, bajo tal supuesto, de ser beneficiario de la pensión.

 

Esta tesis sobre la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley 797 se encuentra en las sentencias 41637 y 45038 del 2012. En cualquiera de las hipótesis de la norma, es requisito indispensable una convivencia real y efectiva, incluso cuando concurren el cónyuge y el compañero permanente, con o sin convivencia simultánea con el causante.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-11027 (48729), ago. 12/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

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