¿Convenciones colectivas de trabajo benefician a empleados públicos? (10:28 a.m.)
23 de Febrero de 2016
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Nota:
105275
Es evidente que los empleados públicos se encuentran en una situación diferente a la de los trabajadores oficiales y particulares respecto al derecho de negociación de los salarios y prestaciones sociales, toda vez que en la búsqueda de soluciones concertadas y negociadas sobre tales materias no se puede afectar la facultad que la Constitución Política confiere a las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones de empleo. Por lo anterior, los empleados públicos no podrán beneficiarse de las convenciones colectivas de trabajo previstas para los trabajadores oficiales y particulares. Así lo indicó el Consejo de Estado en lo referido a las implicaciones que trae el cambio de trabajador oficial a empleado público en materia laboral y en específico a la posibilidad de ser cubiertos por las condiciones del derecho laboral colectivo una vez haya cambiado la naturaleza de sus funciones. El alto tribunal concluyó que de acuerdo con el Decreto 160 del 2014 es evidente que los empleados públicos se encuentran en una situación diferente a la de los trabajadores oficiales y particulares (M. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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