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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Convenciones colectivas constituyen una prueba acusable en casación por la vía indirecta

29 de Noviembre de 2017

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que las convenciones colectivas no son normas de alcance nacional, toda vez que no son una manifestación de la potestad normativa del Estado con su correlativo carácter heterónomo, general y abstracto. (Lea: Construcción de una cultura sindical)

 

El fallo explica que al ser la convención colectiva el resultado de la autonomía de la voluntad del empleador y los trabajadores y explicarse desde una filosofía contractualista su campo de aplicación es más estrecho, dado que se reduce a determinar las condiciones de empleo de sus empleados o de a quienes por extensión les sea aplicable.

 

Acorde con ello, esta figura ha sido considerada por la jurisprudencia como una prueba acusable en casación por la vía indirecta, puesto que, adicionalmente, las partes deben acreditar su existencia y aportarla al proceso con el cumplimiento de ciertas formalidades.

 

En tal sentido, afirmó la providencia que la convención adquiere una doble dimensión en casación: por un lado es una prueba y por el otro es fuente de derecho objetivo.

 

¿Trabajadores pueden ser beneficiarios de más de una convención colectiva?

 

Cabe agregar que dentro de una empresa puede existir multiplicidad de organizaciones sindicales que pueden llevar a la posibilidad de coexistencia de más de un acuerdo colectivo en una misma sociedad. (Lea: Acuerdos logrados en etapa de arreglo directo no pueden ser modificados por las partes)

 

Sin embargo, los trabajadores solo podrían beneficiarse de una de las convenciones o acuerdos colectivos alcanzados. Así mismo, y frente a la suscripción de diversas convenciones colectivas por parte de sindicatos minoritarios y/o de cualquier organización sindical cada afiliado, en principio, será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca y que eventualmente le sea más favorable (M. P. Omar de Jesús Restrepo).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-184432017 (52993), Nov. 8/17

 

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