Laboral
Contrato laboral a término fijo se convierte en indefinido por pacto entre las partes
08 de Octubre de 2015
La renovación indefinida de los contratos de trabajo a término fijo, por expresa autorización del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, no los convierte en contratos de término indefinido, sino únicamente cuando así lo dispongan las partes, recordó el Ministerio de Trabajo.
Al finalizar el tiempo pactado o antes, trabajador y empleador pueden acordar que el contrato se convierta en indefinido, pacto o decisión que debe consignarse en el respectivo contrato.
Así las cosas, en ningún otro caso el contrato cambia su naturaleza, sin importar el manejo que se le dé o la liquidación que se efectúe, siempre será un contrato a término fijo hasta cuando las partes convengan lo contrario.
La entidad recordó que el contrato de trabajo cuyo término fijo es inferior a un año únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores y, a partir del cuarto periodo, la renovación no podrá ser inferior a un año, término que aplica para futuras prórrogas de manera indefinida (Vea: Contratos de prestación de servicios no se renuevan automáticamente).
(Mintrabajo, Concepto 134274, Jul. 27/15
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