Laboral
Contrato de prestación de servicios y contrato laboral se pueden ejecutar de manera simultánea
10 de Junio de 2011
Las normas que regulan el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo no excluyen la posibilidad de que ambos se ejecuten al mismo tiempo.
Según el Ministerio de la Protección Social (Minprotección), son las partes, en cada caso, las que definen su concurrencia, de acuerdo con las necesidades del trabajo o el servicio requerido.
En estos casos, indicó, solo la primacía de la realidad declarada por un juez laboral puede determinar las obligaciones que surgen en cada tipo de contrato, en las condiciones legalmente establecidas.
Así las cosas, si el servicio se presta de manera ocasional mediante contrato de prestación de servicios, se entiende que quien lo hace solo recibe honorarios en las condiciones pactadas, sin que pueda reclamar salario, prestaciones o liquidación final al terminar el vínculo, señaló la entidad.
El ministerio recordó que los contratos de prestación de servicios están regulados por las normas del Código Civil y del Código de Comercio, especialmente cuando se suscriben entre personas de derecho privado, sean naturales o jurídicas, quienes definen si aceptan o no las obligaciones inherentes al contrato.
La ejecución de esta figura contractual es independiente de cualquier vínculo de tipo laboral, reiteró Minprotección.
(Minprotección, Cpto. 86635, mar. 29/11)
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