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Contralorías departamentales deben responder peticiones relativas a prestaciones sociales de sus trabajadores, aunque no tengan personalidad jurídica (10:14 a.m.)

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12 de Enero de 2018

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Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las contralorías departamentales no ostentan el atributo de la personalidad jurídica y, por ende, no pueden comparecer por sí mismas al proceso, sino a través del departamento, distrito o municipio respecto del cual ejercen el control fiscal. No obstante, el alto tribunal aclaró que no por ello las entidades territoriales son las competentes para resolver las peticiones relativas a las prestaciones sociales derivadas de las relaciones laborales de dichos organismos, puesto que la autonomía administrativa y presupuestal de los entes de fiscalización implica la facultad de resolver, con arreglo a las leyes, los asuntos internos para el debido funcionamiento del organismo, entre los cuales se encuentra el resolver las diferentes solicitudes que eventualmente formulen sus empleados o ex empleados (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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