Consejo directivo de entidades descentralizadas municipales puede establecer escalas de remuneración y fijar aumentos (8:15 a.m.)
22 de Febrero de 2018
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Nota:
59241
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó el marco de distribución de competencias municipales para establecer aumentos de salario de los servidores de las entidades descentralizadas. Inicialmente explicó el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 4 de 1992. De igual forma, afirmó que las autoridades locales tienen competencias expresas para determinar la estructura de sus administradores, fijar escalas salariales y emolumentos de sus empleados, pues tienen la autonomía para la gestión de sus intereses. Además, explicó varios apartes sobre el tema regulados en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 489 de 1998. Del régimen jurídico indicado se desprende que mientras en la administración central municipal las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos las debe fijar el concejo municipal, esa misma función será ejercida por las autoridades que señalen los actos de creación o los estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas municipales, advirtió la providencia. Así mismo, agregó que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el gobierno (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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