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Conozca sobre la inexequibilidad de la norma que restringía acceso a pensión de sobrevivientes a quienes se volvían a casar

24 de Octubre de 2016

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A través del comunicado de la Sentencia C-568 del 2016, la Corte Constitucional explicó las razones que la llevaron a declarar inexequibles las expresiones “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias” y “pero la viuda que contraiga matrimonio recibirá, en sustitución de las pensiones eventuales, una suma global equivalente a tres (3) anualidades de la pensión reconocida”, del artículo 62 de la Ley 90 de 1946.

 

Si bien este artículo fue derogado por la Ley 100 de 1993, la Corte se pronunció de fondo en razón a que continúa produciendo efectos, en la medida que establece una condición resolutoria para mantener el pago de la pensión de sobrevivientes, derecho que, como lo ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional, es imprescriptible.

 

Además, realizó la integración de la unidad normativa con la expresión que dispone la asignación a la viuda que contraiga matrimonio de una suma global equivalente a tres anualidades en sustitución de las eventuales pensiones. (Lea: España declara inconstitucional requisito de hijos en común para acceder a pensión de viudedad)

 

Entonces, el problema jurídico que le correspondió resolver a la alta corporación judicial se encontraba en determinar si la condición de permanecer en estado de viudez para mantener el pago de la mesada pensional impuesta a las personas beneficiarias de la pensión de sobrevivientes vulneraba los derechos aducidos por el ciudadano demandante.

 

Consideraciones de la Sala Plena

 

De ahí que para el alto tribunal la expresión acusada del artículo 62 y el segmento normativo que se integra eran inconstitucionales, por trasgredir el derecho a la igualdad de trato y a la seguridad social en pensiones, tal y como se definió en las sentencias C-309 de 1996, C-653 de 1997 y C-1050 del 2000.

 

Lo anterior al constatar que la abstención de contraer un segundo matrimonio constituye un estímulo para mantener el pago de la mesada pensional, lo que comporta una intromisión desproporcionada en la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y en la libertad de conformar una familia mediante la modalidad del contrato matrimonial. (Lea: Estas son las distintas modalidades y condiciones para acceder a la pensión de sobrevivientes)

 

“Si bien en su momento la condición resolutoria de contraer un nuevo vínculo matrimonial se inspiraba en razones aceptadas en ese contexto histórico y social en que la viuda debía guardar luto al esposo y en razón del sustento que el nuevo consorte debía proveerle, dicha motivación hoy es reprochable por resultar abiertamente discriminatoria de la mujer”, indicó.

 

Agregó que la pensión de viudez, como prestación social, lleva consigo la garantía de que una vez causada con justo título constituye un derecho del individuo independientemente de los vínculos afectivos que en ejercicio de su autonomía personal desee conformar y, de igual forma, “que toda connotación de mendicidad legislativa hacia la mujer es abiertamente inconstitucional”.

 

De acuerdo con todo lo dicho, el alto tribunal precisó que como efecto de dicha declaración de inexequibilidad las personas que sean viudas y  que contrajeron un nuevo matrimonio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política, esto es, 7 de julio de 1991,tendrán derecho a que sean restablecidos sus derechos vulnerados, para lo cual podrán reclamar ante las entidades competentes, las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia”.

 

Finalmente, la magistrada María Victoria Calle Correa anunció la presentación de una aclaración de voto respecto de algunas de las consideraciones que se tuvieron en cuenta en esta declaratoria de inexequibilidad (M.P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-568, Oct. 19/16

 

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