Laboral
Conozca los derechos laborales de los inmigrantes
16 de Septiembre de 2015
La Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) derogó los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo y, por ende, la obligación de cumplir con la proporcionalidad de trabajadores nacionales y extranjeros en las empresas.
No obstante, de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, sobre derechos y garantías de los extranjeros en Colombia, y basado en la no discriminación del trabajador extranjero, en cumplimiento de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio del Trabajo indicó que los inmigrantes en Colombia tienen derecho a:
- Celebrar un contrato de trabajo;
- Recibir un salario por la prestación de sus servicios;
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en materia de salud y pensiones, a la administradora de riesgos laborales (ARL) y a una caja de compensación familiar;
- Afiliarse a una asociación y/o a una organización sindical
- Recibir el pago de vacaciones.
Así mismo, la cartera advirtió que la empresa que desea vincular o emplear a un extranjero, debe:
- Exigir la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado.
- Solicitar la cédula de extranjería cuando esté obligado a tramitarla, tratándose de aquellas visas con vigencia superior a tres meses.
- Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último lugar de residencia del extranjero contratado, así coma los de su familia a beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión.
Po último, la entidad invitó a visitar su sitio web (www.mintrabajo.gov.co), en la cual se encuentra un link en la parte inferior izquierda denominado migración laboral y en el cual está dispuesta toda la información relativa a los extranjeros en Colombia.
(Mintrabajo, Concepto 104634, jul/12/2015 )
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