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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Conozca los criterios para autorizar despidos de trabajadores en situación de discapacidad

16 de Agosto de 2019

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A través de la Circular 049 del 2019, el Misterio del Trabajo fijó el lineamiento institucional que determina los criterios a tener en cuenta por los inspectores de trabajo para otorgar o negar la autorización para despedir a un trabajador en condición de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud:

 

  1. Solicitud de autorización cuando hay justa causa de despido.
  2. Cuando solicita la terminación del vínculo y existe una causal objetiva.
  3. Cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña.
  4. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo pero no alega justa causa ni acredita haber agotado el proceso de reincorporación del trabajador.

 

Sobre los dos primeros literales, el ministerio tendrá 15 días para negar o autorizar la solicitud. En el caso del literal c), se tienen 30 días de plazo para tomar la decisión.

 

En cuanto a las notificaciones, los inspectores tienen cinco días hábiles después de la radicación de la solicitud del permiso para informarle al trabajador del inicio del trámite y se surtirá según lo previsto en el CPACA; sin embargo, si se conoce el correo electrónico del empleado, se le enviará por este medio el asunto a comunicar.

 

Pronunciamiento de la Corte Constitucional

 

La norma emitida por la cartera laboral se da en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-200, sobre la demanda presentada contra el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

 

Dicha normativa precisa como justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante 180 días.

 

El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

 

Igualmente, aclaró que quienes son despedidos o su contrato terminado por razón de su situación de salud, sin la debida autorización del inspector de trabajo, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Mintrabajo, Circular 049, 08/01/19.

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