Laboral
Conozca las reglas para afiliación voluntaria a riesgos laborales
04 de Octubre de 2016
El Ministerio del Trabajo acaba de establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales, a través de las administradoras riesgos y mediante uso la planilla integrada de liquidación aportes PILA.
Deberán seguir las siguientes reglas:
1. Periodo mínimo de afiliación de las personas de que trata esta sección será de un mes.
2. El trabajador podrá elegir de manera voluntaria si realiza la afiliación de manera individual o de manera colectiva, a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.
3. La afiliación se hará a través de la administradora de riesgos laborales (ARL) que elija el afiliado, salvo los siguientes casos.
· Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá.
· Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, evento en el cual deberá hacerlo a través de Ia administradora de riesgos laborales con la que se encuentra afiliado como dependiente o contratista de prestación servicios; de la misma manera deberá proceder si decide afiliarse de manera colectiva.
4. Quien desee afiliarse al sistema deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones.
5. La filiación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina Minsalud, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas.
6. Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar:
· Formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección.
· Certificado de resultados del examen preocupacional que se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente.
Igualmente, advierte que la afiliación realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del ministerio o sin el lleno de los requisitos establecidos constituye violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta con 5.000 smmlv, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Si pérdida de capacidad laboral aumenta después de indemnización, ARL debe reconocer la diferencia)
La cobertura iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y el ingreso base de cotización deberá ser el mismo con el que aportan a los sistemas generales de salud y pensiones y en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos.
Tabla de cotizaciones mínimas y máximas
Para lo dispuesto en esta nueva norma, la entidad adopta la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo:
Clase de Riesgo | Sección 1 | Sección 2 | Sección 3 | Sección 4 | Sección 5 | Sección 6 | Sección 7 | Sección 8 | Sección 9 | Sección 10 | Sección 11 |
I | 0,348% | 0,443% | 0,522% | 0,602% | 0,681% | 0,761% | 0,840% | 0,920% | 0,999% | 1,079% | 1,158% |
II | 0,530% | 0,787% | 1,044% | 1,301% | 1,558% | 1,815% | 2,072% | 2,329% | 2,586% | 2,843% | 3,100% |
III | 1,717% | 2,077% | 2,436% | 2,795% | 3,155% | 3,514% | 3,874% | 4,233% | 4,592% | 4,952% | 5,311% |
IV | 2,871% | 3,240% | 3,610% | 3,980% | 4,350% | 4,720% | 5,090% | 5,460% | 5,830% | 6,200% | 6,570% |
V | 3,339% | 3,857% | 4,374% | 4,891% | 5,408% | 5,926% | 6,443% | 6,960% | 7,477% | 7,995% | 8,700% |
Entonces, las personas cotizarán según a los porcentajes señalados en la tabla anterior respecto al ingreso base de cotización (IBC), así:
1. Clase de riesgo I, II y III el valor correspondiente a la sección 3.
2. Clase de riesgo IV, valor correspondiente a la sección 5.
3. Clase de riesgo V, valor correspondiente a la sección 8.
También es oportuno resaltar que adopta la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos, incorporada a la norma como anexo 2, con el fin de establecer el nivel de riesgo de las ocupaciones u oficios, que corresponden a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-08 año 2015 adaptada para Colombia.
Mintrabajo, Decreto 1563, Sep. 30/16
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