Laboral
Conozca las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial
27 de Abril de 2016
Al resolver un trámite de revisión de una acción de tutela, la Corte Constitucional abordó las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial así:
Fuero sindical
Esta figura está regulada a través del artículo 39° de la Constitución Política y constituye una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión; es decir, protege al sindicato mismo, antes que a sus miembros.
Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo la establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y libre asociación, y garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no sean desmejoradas sus condiciones laborales, que no sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo. (Lea: Empleador puede ejercer potestad disciplinaria contra funcionarios amparados por fuero sindical)
La alta corporación constitucional indicó que los trabajadores amparados por el fuero sindical reciben una protección especial, de conformidad con el artículo 406 ídem.
Esto empleados asegurados son:
1.Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder seis meses
2.Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato con antelación a la inscripción en el registro sindical. El fuero rige por el mismo tiempo que para los fundadores
3.Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. Será efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más
4.Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo perodo de la junta directiva y seis meses más.
Igualmente, gozan de fuero sindical los servidores públicos, excepto lo que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Fuero circunstancial
De conformidad con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, este fuero consiste en una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo. (Lea: Recuerdan que entidades estatales deben garantizar permisos sindicales durante negociación colectiva)
Del mismo modo, salvaguarda a los trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no puedan ser despedidos sin justa causa comprobada, desde el momento que se presenta el pliego y durante los términos que la ley señala para desarrollar las etapas que conlleven a la solución del conflicto.
Finalmente, la sala afirmó que esta figura constituye una protección reforzada que implica que la relación laboral continúe y que se cancelen los salarios no percibidos, puesto que tiene como finalidad la estabilidad laboral y no la indemnización (M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
(Corte Constitucional, Sentencia T-057 (T-5202686), Feb. 11/16)
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