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Noticias / Laboral


Conozca las diferencias entre los acuerdos extraconvencionales y los colectivos

19 de Marzo de 2019

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La Sala Laboral de Descongestión número 3 de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, precisó que su jurisprudencia precedente ha diferenciado los acuerdos extraconvencionales de los colectivos.

 

Al respecto afirmó que los primeros son aquellos que buscan esclarecer pasajes confusos u oscuros y se diferencian de los que persiguen alterar parámetros definidos en un instrumento colectivo. (Lea: Acuerdos logrados en etapa de arreglo directo no pueden ser modificados por las partes)

 

En efecto, si estos acuerdos colectivos pretenden mejorar las condiciones pactadas tienen plena validez, pues nada se opone a que los trabajadores (por sí mismos o representados por la organización sindical) celebren acuerdos con los empleadores que superen los mínimos derechos legales o convencionales.

 

Sin embargo, si lo que se pretende es disminuir las prerrogativas acordadas no están llamados a producir efectos. (Lea: ¿Trabajadores pueden ser beneficiarios de más de una convención colectiva?)

 

En tal sentido, indicó que la única forma de que esto suceda es a través de la denuncia de la convención colectiva de trabajo o mediante la revisión del artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo. Cabe precisar que el artículo indicado establece que se presenta cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica que impacten algunas de las cláusulas allí contenidas.

 

Por otra parte, la providencia también recordó, con base en múltiples sentencias al respecto, que un acuerdo extraconvencional no tiene la necesidad de depositarse en la cartera del Trabajo para que surta los efectos queridos por las partes.   

 

Como regla general, los únicos acuerdos que deben ser depositados son los que emanan de un conflicto colectivo de trabajo cuya solución es dada por la mismas partes, pues así lo exige el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo (M. P. Jorge Prada Sánchez - magistrado de descongestión).


Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-5842019 (69956), Feb. 27/19.

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