Pasar al contenido principal
14 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Conozca el conflicto jurídico y el conflicto económico en materia laboral

10 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12116
Imagen
acuerdo-sindicato-trabajadores1shutt-1509241815.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A la luz de la doctrina y jurisprudencia precedente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en materia laboral se han identificado dos tipos de conflictos. Uno de carácter jurídico y otro de carácter económico. (Lea: No todo conflicto derivado de relaciones subordinadas le compete a la jurisdicción ordinaria)

 

Conflicto jurídico

 

La Sala explicó que está categoría se refiere a la interpretación o aplicación de una norma preestablecida en la ley, en la convención colectiva, en el pacto colectivo, en el laudo arbitral, en el reglamento interno de trabajo, en el contrato individual o en cualquiera otra fuente formal de derecho.

 

De igual forma, agregó que tiene por sujetos al trabajador y al empleador en tanto implica prestaciones directas. De allí que el conflicto que pueda presentarse en la relación individual tenga por objeto el amparo de un interés concreto, definido en una norma existente.

 

Por ello, en el evento de presentarse alguna diferencia sin que sea solucionada por las partes, le corresponde al juez laboral conocer de los mismos, acorde con el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 2º de la Ley 712 del 2001, el cual dispone expresamente que la jurisdicción ordinaria laboral conoce de los conflictos jurídicos originados directa o indirectamente en un contrato de trabajo, los cuales deben finalizar con una sentencia, que solo tiene efectos entre las partes y que se profiere en derecho.

 

Además, en el conflicto jurídico, si así lo desean y con las formalidades de ley, las partes tienen la facultad para someter sus diferencias ante un tribunal de arbitramento, caso en el cual estos árbitros, al igual que un juez laboral, fallan en derecho aplicando una norma preexistente.

 

Conflicto económico

 

Por su parte, indicó que en este tipo de conflicto económico o de intereses se buscan nuevas o mejores condiciones de trabajo a las existentes, por cuanto, generalmente, se considera que ha variado la situación económica y social anterior. Igualmente, precisó que este conflicto es ajeno a la jurisdicción del trabajo, ya que los jueces deben limitarse a aplicar la ley preexistente.

 

Dentro de esta categoría, los sujetos son un grupo de trabajadores que actúan como representantes de una unidad definida de intereses y un empleador o grupo de empleadores, y su contenido se dirige a establecer una serie de compromisos y de medios con el objeto de fijar las condiciones de trabajo. (Lea: Árbitros están habilitados para establecer vigencia del fallo arbitral).

 

Estos conflictos se originan por la presentación de un pliego de peticiones y finalizan en una convención colectiva de trabajo o un pacto colectivo y, en ciertos eventos, en un laudo arbitral, toda vez que aquí no se pretende aplicar normas preexistentes, sino de crearlas y están en juego intereses abstractos de categoría, de la profesión o actividad, de tal forma que se encuentran intereses económicos por satisfacer, en la medida en que se pretende modificar el derecho vigente o crear uno nuevo.

 

Aunado a lo anterior, se prevé la huelga como un mecanismo de presión para lograr la solución al diferendo presentado entre las partes. Además, se cuenta con otras herramientas de carácter extrajudicial para superar las diferencias existentes, como la negociación directa, donde no interviene un tercero o con su intervención, tratándose del arbitramento. (Lea: ¿Cómo determinar los efectos económicos del laudo arbitral en una empresa?)

 

Con todo, indicó que la justicia laboral no tiene competencia para conocer de los conflictos económicos, los cuales se continuarán adelantando directamente por los patronos y trabajadores hasta llegar a un acuerdo final a través de la convención colectiva de trabajo y, en casos especiales dirimidos por los tribunales de arbitramento obligatorio, quienes decidirán los puntos no acordados entre las partes y adoptarán su decisión en equidad (M.P. Jorge Luis Quiroz)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-8912017(69721), ene.25/17)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)