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Conozca el concepto de salario para aportes al ICBF

11 de Septiembre de 2018

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Los empleadores y entidades públicas y privadas están obligados a realizar aportes equivalentes al 3 % de su nómina mensual de salarios a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo con la definición de nómina del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Según esta disposición, en lo que atañe a la liquidación de aportes la noción de nómina comprende la totalidad de los pagos efectuados por concepto de los diferentes elementos, cualquiera sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

 

Así pues, por mandato expreso, la determinación de la base de los aportes viene dada en los términos de la normativa laboral, es decir, la calificación de los emolumentos asumidos por el empleador a favor de su personal parte de la noción de salario contenida en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo (C. P. Julio Roberto Piza).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110023801 (20237), Jul. 18/18.

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