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Conozca algunas precisiones sobre el derecho a la indemnización sustitutiva del servidor público

01 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional recordó que la falta de regulación de las expectativas legítimas de aquellas personas que por voluntad de la entidad pública nominadora no fueron afiliadas a un fondo público antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y cuyos tiempos de servicio o de labor no alcanzaron a consolidar una pensión antes del tránsito normativo vulneró varios derechos fundamentales.

 

Por eso, a efectos de determinar el derecho a la indemnización sustitutiva en favor de los servidores públicos, indicó que un juez constitucional puede reconocer este beneficio teniendo en cuenta lo siguiente: (Lea: Recibir indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no impide cubrir otros riesgos del sistema pensional)

 

(i) Por virtud del derecho a la igualdad, favorabilidad pensional y el efecto útil de la norma, este derecho aplica indistintamente de si el trabajador fue afiliado o no por la entidad territorial a una caja o fondo prestacional.

 

(ii) Las disposiciones de la Ley 100, al ser de orden público, son de aplicación inmediata para todos los habitantes, incluso frente a situaciones en curso o no consolidadas a su entrada de vigencia.

 

(iii) Todos los tiempos servidos debidamente acreditados antes de la entrada en vigor de la Ley 100 son computados para efectos de la liquidación, de conformidad con el artículo 37 de esa norma y, en especial, el Decreto 1730 del 2001, modificado por el Decreto 4640 del 2005.

 

(iv) Cuando el vínculo laboral terminó sin que la entidad territorial trasladara el riesgo a una caja o fondo esta mantiene la responsabilidad de asunción del reconocimiento y pago de la indemnización.

 

(v) Debe verificarse que el reclamante esté en imposibilidad de acceder a una pensión de vejez.

 

Inmediatez

 

El fallo también precisa que existen algunas excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre la vulneración del derecho al reconocimiento de la pensión sustitutiva y la presentación de la acción de tutela por ese hecho.

 

Justamente, indicó que así puede ocurrir cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual. (Lea: Conozca los criterios para evaluar requisito de inmediatez en una acción de tutela)

 

Igual ocurre cuando la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales hace desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-164, Mar. 13/17

 

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