Confirman que extranjeros tienen derecho a acceder a trasplante de órganos siempre y cuando se encuentren en el territorio nacional (11:05 a.m.)
05 de Mayo de 2010
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Nota:
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Un extranjero no residente en Colombia puede convertirse en receptor de un componente anatómico con fines de trasplante siempre y cuando al momento de hacer efectivo ese derecho se encuentren dentro del territorio nacional. Además, debe respetarse el derecho de quienes previamente radicaron sus solicitudes y están en lista de espera. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de varios apartes del Decreto 2493 del 2004, que reglamentó algunas de las normas que regulan el sistema de trasplante de órganos. Según la Sección Primera, no existe ningún tratamiento que pueda calificarse como discriminatorio para con los extranjeros, pues se debe entender que en el momento en que este abandona el territorio colombiano ese deber humanitario se traslada a su país de origen o a otros estados de la comunidad internacional que los reciban. En el fallo, la sala recuerda que las entidades con ánimo de lucro que ostenten la naturaleza de instituciones prestadoras de servicios de salud pueden intervenir en actividades asociadas al trasplante de órganos, siempre y cuando cuenten con la habilitación y licencias respectivas (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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