Concepto negativo de rehabilitación por incapacidad da lugar a calificar pérdida de capacidad laboral
07 de Diciembre de 2018
La entidad promotora de salud (EPS) es la encargada de establecer el origen de la contingencia que haya generado una incapacidad laboral, con la consecuente obligación de dar entre el día 120 y 150 de la misma el concepto de rehabilitación o su negativa al fondo que administra la pensión, en caso de contingencia de origen común; o a la administradora de riesgos laborales, en caso de contingencia de origen laboral.
Si hay lugar a rehabilitación, el funcionario o trabajador continuará laborando con posterioridad a su culminación, mientras que si hubo reporte negativo se realizará la calificación de pérdida de capacidad laboral. (Lea: Sala Laboral hace importante precisión sobre pago de perjuicios materiales en enfermedades laborales)
Si este porcentaje es igual o superior al 50 %, corresponde a la administradora de pensiones (origen común) o a la administradora de riesgos laborales (origen laboral) otorgar la pensión de invalidez, determinando el grado de la misma.
Emisión de conceptos
Conforme a lo anterior, para cualquier evento en el que se necesite comprobar el grado de invalidez de una persona, bien sea porque presenta una discapacidad, porque requiere ingresar como beneficiario de alguna de las prerrogativas ofrecidas por el Estado a personas en esa situación o porque se considera víctima del conflicto armado, le corresponderá a las EPS, a las administradoras de pensiones, a las administradoras de riesgos laborales y a las compañías aseguradoras emitir los conceptos respectivos, según su naturaleza, de acuerdo con los hechos que originan la contingencia y según la vinculación del funcionario, trabajador o afiliado.
Mintrabajo, Concepto 40893, Oct. 30/18
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