Laboral
Compensatorio por trabajo dominical procede sin importar las horas laboradas
08 de Mayo de 2013
El otorgamiento de un día de descanso compensatorio al trabajador que labora un domingo procede por el solo hecho de haber prestado sus servicios, independientemente de las horas que haya trabajado, precisó el Ministerio del Trabajo.
Según la entidad, el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre la labor excepcional, no se refiere a un número de horas laboradas durante el día de descanso obligatorio, para tener derecho al compensatorio.
De acuerdo con la norma, el trabajador que labore ocasionalmente en día de descanso, es decir, hasta dos domingos al mes, puede optar por un día compensatorio en la semana siguiente o por un recargo del 75 %.
Por su parte, el que lo hace habitualmente, es decir, labora tres o más domingos en el mes, tiene derecho a que le paguen el recargo y, adicionalmente, a un día compensatorio en la semana siguiente.
En todo caso, si la labor en día domingo supera la jornada ordinaria, se deberán efectuar los pagos respetivos por concepto de hora extras, señaló el ministerio.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 2557, ene. 9/13)
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