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Laboral


Compensación de vacaciones no hace parte de la base para realizar aportes a seguridad social

21 de Octubre de 2016

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Cuando se termina el contrato laboral y quedan pendientes periodos de vacaciones, la compensación de los mismos se puede realizar en dinero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, recordó el Ministerio del Trabajo.

 

En este caso se cancela la respectiva compensación con la liquidación correspondiente, sin que el valor haga parte del ingreso base de liquidación para realizar aportes al sistema de seguridad social, ya que de acuerdo con la Ley 100 de 1993 se cotiza con base en lo percibido por concepto de salario y las vacaciones no lo integran ni están previstas como una prestación social.

 

La entidad recordó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 16974 del 2002, así: “tratándose de la compensación de vacaciones, tal rubro no puede tenerse como factor de salario, pues es indiscutible que la misma es una especie de indemnización que el empleador paga al trabajador cuando por circunstancias excepcionales no puede disfrutar del descanso remunerado y reparador”.

 

Por el contrario, para el pago de aportes parafiscales se debe tener en cuenta la nómina mensual de salarios, es decir, sobre todo lo que recibe el trabajador como remuneración, trátese de salarios y remuneración por descanso, en donde se incluiría lo pagado por concepto de vacaciones, bien sea remuneradas y compensadas.  

 

Mintrabajo, Concepto 169311, sep. 26/16

 

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