¿Cómo opera la prescripción de prestaciones sociales cuando se declara el contrato realidad? (11:54 a.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111982
La prescripción trienal de las prestaciones sociales de que tratan los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, interpretados de acuerdo con el Convenio 95 de la OIT y los principios de favorabilidad, irrenunciabilidad, progresividad y prohibición de regresividad, se contabiliza a partir de la terminación del vínculo contractual, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado supera los tres años contados a partir de la terminación del vínculo para reclamar las prestaciones que de ella se derivan perderá su oportunidad, pues la inactividad o tardanza será traducida en desinterés. Sin embargo, en los contratos de prestación de servicios pactados por un periodo determinado y en los que la ejecución entre uno y otro tenga un lapso de interrupción se debe analizar la prescripción frente a cada uno de ellos a partir de sus fechas de finalización, ya que justamente uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es la vocación de permanencia en el servicio (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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