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Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Carta de despido motivada no es suficiente para calificar como justa una desvinculación

26 de Noviembre de 2018

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Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia las razones indicadas por el empleador en una carta de despido no son suficientes para calificar la desvinculación unilateral como justa.

 

A su juicio, para que un despido sea así considerado el empleador debe documentar la falta atribuida al subordinado y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia.

 

De lo contrario fallará en la labor demostrativa que le incumbe en el escenario judicial y las imputaciones en las que fundamentó la rescisión contractual quedarán como simples señalamientos sin confirmación.

 

Efectivamente, esa corporación ha sostenido en innumerables oportunidades que una vez probado por el demandante el hecho del desahucio a la parte accionada le corresponde acreditar la ocurrencia de los motivos argüidos como justa causa para la terminación del vínculo laboral.

 

En el caso analizado, por ejemplo, la Sala reprochó la falta de acreditación del abandono del cargo que un empresario le atribuyó a uno de sus trabajadores en la carta que le envío para dar por terminado el contrato laboral de forma unilateral. (Lea: Consecuencias del despido ilegal no son las mismas que las del legal sin justa causa)

 

Al respecto señaló que si bien no existe una lista taxativa o una forma preestablecida para demostrar esta situación, lo mínimo que se esperaba era que el empleador, de manera razonable, hiciera uso de los medios a su alcance para intentar localizar al trabajador o comprender los motivos de su ausencia.

 

Justamente, resaltó que esa circunstancia ha debido ser acreditada mediante la aportación de citaciones personales a las direcciones registradas, intentos de localización del trabajador con amigos y/o familiares, constancias, entre otras gestiones orientadas a ubicarlo para conocer las razones de su inasistencia o que le imposibilitaron acudir al trabajo (hospitalización, privación de la libertad, calamidad, fuerza mayor, entre otras), incluso una citación a rendir descargos habría sido útil para esclarecer los hechos.

 

Tales deficiencias probatorias, concluyó, conducen a la confirmación de la condena emitida por concepto de indemnización por despido injusto, puesto que los motivos aludidos para la terminación no fueron debidamente corroborados en el juicio (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-45472018 (70847), Oct. 10/18.

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