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Noticias / Laboral


Buscan que a trabajadores de industrias puramente familiares se les pague auxilio de cesantías

22 de Agosto de 2023

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Nota:
165936

El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) prevé que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Una demanda que cursa en la Corte Constitucional pide la declaratoria de inexequibilidad del artículo 251 del CST, que exceptúa de la anterior obligación “a la industria puramente familiar”.

En opinión del demandante, esta norma lesiona los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, porque establece una discriminación basada en un criterio sospechoso (el origen familiar) respecto de los trabajadores de industrias puramente familiares, a quienes, a diferencia de los trabajadores en otras industrias, no se les debe pagar el auxilio de cesantía (Demandante: Felipe Chica Duque).

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