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Bonificación por jubilación no es factor salarial: Sala Laboral

14 de Enero de 2016

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La bonificación por jubilación no tiene la connotación de factor salarial, dado que no remunera los servicios prestados por el trabajador, y se otorga por una sola vez a causa de la terminación del servicio, recordó una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema.

 

Así, enfatizó que este tipo de remuneración económica se constituye en un pago a título de obsequio por una sola vez en la vida laboral del trabajador (Vea: Si beneficios extralegales se acuerdan como no salariales, no hacen parte de base de parafiscales).

 

Finalmente, el alto tribunal concluyó que la bonificación por jubilación trata de un pago único a raíz del reconocimiento a la pensión al trabajador, “de suerte que no es evidente su naturaleza salarial y por ende tampoco surge como indiscutible que deba colacionarse para efectos de liquidar la pensión de jubilación y las cesantías del trabajador”.

 

En el caso estudiado, el trabajador retirado reclamó que dentro de la liquidación de su pensión, cobijada por la convención colectiva de la compañía, se incluyera tal beneficio extralegal.

 

Ante lo anterior, la sala estimó que no puede calificársele como salario, pues su objeto no es retribuir el servicio prestado por el trabajador.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 56992015 (45146), Sep.30/15, M.P. Clara Cecilia Dueñas)

 

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