Laboral
Beneficios extralegales pueden ser revocados unilateralmente por el empleador
14 de Abril de 2015
Cuando las prestaciones extralegales son pagadas por la sola gracia del empleador, y no están consagradas legalmente en el contrato de trabajo o en alguna otra fuente vinculante, como la convención colectiva, el laudo arbitral o el pacto colectivo, pueden ser revocados unilateralmente por el empleador.
Con este argumento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó que, en el caso analizado, los bonos por desempeño no hacen parte de la base salarial, pues se trata de pagos extralegales no constitutivos de salario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este artículo dispone que no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, entre otras.
El alto tribunal pudo constatar que el bono por desempeño pagado a la trabajadora demandante en dos ocasiones durante la vigencia del contrato laboral dependía de unos logros de eficiencia fijados, sin que obedeciera a una retribución directa por el servicio prestado.
Por eso, resaltó que esta clase de beneficios pueden ser modificados, incrementados o reducidos en cualquier momento por el empleador, cuando, de acuerdo a sus condiciones, su naturaleza evidencia que no es constitutivo de salario.
Otros pronunciamientos
Con una tesis similar, la Sala Laboral, en la Sentencia SL-16925 (42082) del 2014, además de reconocer la facultad del empleador para modificar los beneficios extralegales, aclaró que la revocatoria de los mismos no puede afectar los mínimos fijados por las normas laborales.
Desde esta perspectiva, precisó que los beneficios establecidos en las normas jurídicas que regulan el trabajo, al ser de orden público, no son objeto de disposición. Por lo tanto, en esos casos, no pueden ser derogados o reducidos por un acto unilateral, bilateral o colectivo.
Ahora bien, en la medida que los beneficios establecidos en las normas laborales son mínimos, para la Sala, ese contenido es apenas un “piso” a partir del cual las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden construir y acodar lo que a bien tengan.
Con todo, manifestó que aunque esos particulares actos unilaterales del empleador no sean disposiciones normativas en estricto sentido, no significa que el empresario pueda desconocerlos a su antojo, en tanto no es posible afectar los derechos adquiridos.
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