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Beneficiarios de pensión de sobrevivientes no deben hacer devoluciones cuando se define retroactivo pensional

29 de Octubre de 2024

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La Corte Suprema de Justicia resolvió una controversia relacionada con el origen de la discapacidad que dio lugar al reconocimiento de una pensión de invalidez. La demandante, quien recibe de la ARP Colmena la pensión de sobrevivientes desde el momento en que falleció el causante y por orden judicial, solicitó el reconocimiento de la prestación por parte de la AFP Porvenir.

La Sala Laboral modificó el fallo de segunda instancia y, en aplicación del artículo 1630 del Código Civil, sobre pago por terceros, advirtió que la demandante no debe hacer devolución alguna de los valores recibidos. En ese sentido, ordenó que el retroactivo pensional sea pagado por AFP Porvenir a Colmena ARP hasta el momento en que aquella asuma directamente el pago de la pensión de invalidez por riesgo común y se ingrese a la beneficiaria en nómina de pensionados.

Para un punto de similares connotaciones, el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1562 del 2012 ofrece una solución en relación con el pago de incapacidades, según la cual cuando exista controversia sobre el origen de la deficiencia la EPS o ARL pagará la prestación según la calificación en primera oportunidad y, una vez el dictamen esté en firme, podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos.

Dicha premisa, indicó el alto tribunal, resulta útil y aplicable para ordenar el rembolso de lo pagado por concepto de pensión a cargo de la AFP Porvenir en favor de Colmena ARP. Sin embargo, aclaró, no hay lugar al pago del mayor valor, si es el caso, en la medida en que cualquier valor pagado a los beneficiarios estaba amparado por orden constitucional emanada del juez de tutela.

El valor liquidado debe ser pagado por parte de la AFP Porvenir a favor de Colmena ARP a título de retroactivo pensional por la prestación de sobrevivencia de origen común, debidamente indexado, sin perjuicio de las mesadas que se causen con posterioridad y hasta cuando la AFP asuma el pago de la prestación. Se condenó a la AFP a reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de la beneficiaria actual en cuantía de $ 7.477.562,00 para 2024 (M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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