11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Beneficiarios de la indemnización por muerte en accidente de tránsito son las personas señaladas en el artículo 112 del Código de Comercio (11:30 a.m.)

28 de Diciembre de 2010

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Nota:
71135
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 3990 del 2007, son beneficiarios de la indemnización por muerte en accidente de tránsito las personas señaladas en el artículo 112 del Código de Comercio, es decir, a falta del cónyuge, en los casos que corresponda a este la indemnización, se tendrá como tal al compañero o compañera permanente que acredite dicha calidad y, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos, precisó el Ministerio de la Protección Social. Si el vehículo que causó el siniestro no estaba asegurado o no es identificado, la reclamación debe tramitarse en el formulario único de reclamación de indemnizaciones por personas naturales víctimas de accidente de tránsito y eventos terroristas o catastróficos o sus beneficiarios para reclamar indemnizaciones por gastos funerarios o muerte de la víctima (Furpen).

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