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Laboral


Auxilio que excede el 40 % del salario total integra base para cotizar

28 de Agosto de 2013

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Nota:
23361

Los auxilios que recibe el trabajador, como los pagos para educación establecidos como no constitutivos de salario, se tienen en cuenta para establecer la base y cancelar los aportes de seguridad social, si superan el 40 % del total del salario, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Lo anterior, para dar aplicación al artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 (reforma tributaria para la salud), que debe entenderse en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y de las sentencias C-710 de 1996 y C-510 de 1995 de la Corte Constitucional.

 

Aunque la ley autorizó a las partes que celebran un contrato de trabajo para disponer si un determinado beneficio o auxilio extralegal, a pesar de su carácter retributivo, infiere en la liquidación y pago de otras prestaciones, limitó el monto para efectuar el pago de los mencionados aportes.

 

Así las cosas, al momento de efectuar la liquidación, el empleador debe verificar que los pagos no constitutivos de salario no superen el porcentaje mencionado y, de ser así, las sumas que lo hagan se tendrán en cuenta como parte del ingreso base de cotización, para los periodos en que son reconocidos.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 147921, jul. 25/13)

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