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Aunque sea transitoria la suspensión del pago de la mesada pensional, se requiere consentimiento del usuario (3:36 p.m.)

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04 de Octubre de 2010

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La Corte Constitucional reiteró que los actos administrativos de carácter particular y concreto son irrevocables si no se cuenta con el consentimiento del particular, pues el afectado no es quien debe ejercer las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Contenciosa, porque eso significaría que los errores de la administración prevalecen sobre los derechos y las garantías de los administrados. En fallo de tutela, la Sala Séptima de Revisión tuteló el derecho al mínimo vital de una persona de la tercera edad a la que se le suspendió el pago de pensión y la prestación de los servicios de salud. Según la corte, la administración no puede suspender la efectividad de una prestación sin iniciar una actuación administrativa que respete el debido proceso. Añadió que cuando exista duda de la ilegalidad de un beneficio prestacional, solo se puede suspender su pago si existe un indicio grave de fraude. La sala explicó además que aunque se trate de una suspensión transitoria del pago de la mesada, mientras se realizan las investigaciones sobre la legalidad del reconocimiento, se requiere del consentimiento del usuario o la expedición de un acto debidamente notificado (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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