Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


ATENCIÓN: Sala Laboral de la Corte Suprema fija pautas para presentación personal de los poderes

02 de Junio de 2020

Reproducir
Nota:
45760
Imagen
trabajo-oficina-empleadofreepik.jpg

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 51 del 2020, dispuso que desde el pasado 27 de mayo se resolverán todos los asuntos de su competencia de manera gradual, acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y telemáticas disponibles.

 

De esta forma, estableció una serie de medidas para garantizar el acceso a la administración de justicia a través de medios digitales. (Lea: Corte Suprema define protocolos para restablecer funciones judiciales)

 

En tal sentido, informó a los apoderados y a las partes interesadas que para los efectos del derecho de postulación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

  1. La presentación personal del poderdante deberá ser realizada a través de los servicios que prestan las notarías u otros despachos judiciales, hasta cuando se habilite en la secretaría de la sala.

     
  2. El poder deberá ser remitido desde la cuenta de correo electrónico inscrita por el apoderado en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura a la dirección secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co de la secretaría de la sala.

     
  3. El derecho de postulación del apoderado se verificará con la copia de la tarjeta profesional que se anexará al poder remitido.

     
  4. Una vez habilitada la atención al público en las instalaciones de las secretarías de las salas, se continuará prestando el servicio antes mencionado en las sedes judiciales. No obstante, se mantendrá esta modalidad dispuesta.

 

Trabajo remoto

 

Vale la pena decir que se mantiene, hasta nueva orden, la autorización de trabajo en casa para los funcionarios y empleados que puedan desempeñar funciones desde su residencia con el uso de herramientas tecnológicas.

 

De esta forma, el trabajo remoto está siendo definido, coordinado y supervisado por los presidentes de las salas y jefes de despacho de magistrado,  así como por los superiores inmediatos de dependencias y oficinas.

 

Y se deben fijar turnos y horarios de trabajo presencial diferenciados para los servidores de la corporación que, en razón a la necesidad de continuidad del servicio por sus tareas, deban acudir a laborar al Palacio de Justicia o sus sedes habituales.

 

Finalmente, todos los funcionarios y empleados, deban o no a acudir a las instalaciones de la Corte, están obligados a cumplir rigurosamente y a cabalidad los protocolos y recomendaciones de seguridad y salubridad dispuestos por el Consejo Superior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Administradora de Riesgos Laborales Positiva.

 

Corte Suprema de Justicia, Jun.2/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)