Así se liquida la condena en costas en materia laboral administrativa según el CGP (10:04 a.m.)
21 de Septiembre de 2018
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Nota:
110040
Respecto de la condena en costas en vigencia de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la Sección Segunda del Consejo de Estado ha precisado que esta normativa pasó de un elemento subjetivo de valoración a uno objetivo. Esto es así en tanto estipula que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total, parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso (CGP). Además, el criterio valorativo se vislumbra en el requerimiento al juez de instancia para que revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del mismo), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. Por último, en materia laboral, la cuantía de la condena en agencias en derecho se fija atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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