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Así obran los jueces para imponer sanción moratoria si el empleador actuó de mala fe

07 de Enero de 2020

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La Corte Suprema de Justicia explica que en materia de indemnización moratoria (artículo 99 de la ley 50 de 1990) no hay reglas absolutas que objetivamente determinen cuándo un empleador actúa de buena o de mala fe.

 

De ahí que los jueces laborales deban valorar en cada caso, y sin esquemas preestablecidos, la conducta del empleador renuente al pago de los salarios y prestaciones debidos a la terminación del vínculo laboral, para deducir si existen motivos serios y atendibles que lo exoneren de esta.

 

“Deben los operadores judiciales valorar ante todo la conducta asumida por el empleador que no satisface a la extinción del vínculo laboral las obligaciones a su cargo, valoración que debe hacerse desde luego con los medios probatorios específicos del proceso que se examina”, termina el fallo de la Sala Laboral de Descongestión (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-55202019 (75627), 10/12/19.

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