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Aseguradoras y fondos de pensiones podrían ofrecer nuevas modalidades de pensión

05 de Diciembre de 2011

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Nota:
27649

Las compañías de seguros de vida y las sociedades administradoras de fondos de pensiones estarían facultadas para ofrecer cuatro nuevas modalidades de pensión, de acuerdo con un proyecto de norma publicado por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera).

 

Según el organismo, la Ley 100 de 1993 lo faculta para autorizar modalidades de pensión adicionales a las previstas en esa norma, en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

Estas modalidades serían: renta temporal con renta vitalicia diferida, renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto, retiro programado sin negociación de bono pensional y renta temporal con renta vitalicia inmediata.

 

En la primera, el afiliado a un fondo de pensiones obligatorias contrataría con una aseguradora el pago de una renta vitalicia a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, cuyos recursos provendrían de su cuenta individual de ahorro pensional. Con cargo a dicha cuenta, el fondo le pagaría una renta temporal durante el periodo comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora.

 

En esta modalidad, el afiliado o sus beneficiarios podrían optar por una mesada pensional más alta durante el periodo de la renta temporal y menor en la renta vitalicia diferida, o viceversa, dependiendo de sus necesidades.

 

El monto de la mesada pensional durante la renta vitalicia diferida no podría ser inferior al 70 % ni superior al 200 % del monto de la mesada de la renta temporal. Dicho porcentaje se determinaría con base en las mesadas pensionales de la renta vitalicia diferida, expresadas en pesos de la fecha de la contratación de la modalidad.

 

En ningún caso, la pensión que se pagaría durante la renta temporal o en vigencia de la renta vitalicia diferida podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

De acuerdo con el proyecto, las administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y las compañías de seguros de vida podrían solicitarle a la Superfinanciera que autorice otras modalidades de pensión.

 

La iniciativa estará disponible para comentarios hasta el próximo 9 de diciembre. Las sugerencias serán recibidas en correo electrónico lajaramillo@superfinanciera.gov.co.

 

(Superfinanciera, Proyecto de norma, nov. 29/11)

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