Aportes a seguridad social del contratista de obra y suministro no se hacen por fracción de días laborados (3:57 p.m.)
27 de Agosto de 2012
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Nota:
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El contratista de obra y suministro debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre una base del 40 % del valor del contrato facturado en forma mensual, de acuerdo con lo previsto en la Circular 1 del 2004 expedida por los ministerios de Hacienda y del entonces denominado de la Protección Social, recordó el Ministerio de Salud. Así las cosas, si el contrato es celebrado por un mes o menos, la base debe calcularse sobre el valor del contrato que se pactó, sin que haya lugar a que se haga por fracción de días laborados, pues los aportes en mención deben efectuarse por mes completo.
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