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Laboral


Aportes a seguridad social de contratista de obra y suministro no se hacen por días laborados

La base de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en forma mensual.
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31 de Agosto de 2012

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Los aportes a los sistemas de salud y pensiones del contratista de obra y suministro cuyo contrato sea inferior a un mes no se pueden efectuar por la fracción de los días laborados, sino sobre el valor del contrato pactado, ya que la cotización para todos los contratos debe realizarse mes completo, precisó el Ministerio de Salud.  

 

Mediante la Circular 1 del 2004, el ministerio de Hacienda y el entonces ministerio de la Protección Social señalaron que la base de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en forma mensual, sin importar su duración, naturaleza o valor.

 

El cálculo de la base se fijó independientemente de los gastos o impuestos que deba asumir el contratista, pues el Decreto 1703 del 2002 contempló que el restante 60 % corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad, recordó la entidad.

 

La afiliación a dichos sistemas es obligatoria para todos los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de otra persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como de obra, suministro, arrendamiento de servicios, prestación de servicios, consultoría o asesoría.

 

No obstante, la afiliación del contratista a riesgos profesionales es voluntaria. Por lo tanto, si la persona decide afiliarse a una ARP, lo hace en los términos del Decreto 2800 del 2003, sobre vinculación de trabajadores independientes, aclaró el Ministerio.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 124530, jun. 15/12)

 

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