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Aportes efectuados por empleador moroso tienen validez para cubrir contingencias laborales

22 de Noviembre de 2013

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Nota:
22528

La Corte Suprema de Justicia recordó que las administradoras de fondos de pensiones tienen la obligación de cobrar las cotizaciones en mora. Por lo tanto, antes de trasladarle al afiliado o a sus beneficiarios las consecuencias del incumplimiento del empleador (artículo 22 de la Ley 100 de 1993), deben examinar la diligencia en las acciones de cobro.

El alto tribunal advirtió que la obligación de recaudo debe entenderse como necesaria y oportuna, pues no es adecuado interpretar que será al empleador a quien se le impondrá la condena.

Sobre los aportes efectuados por el empleador moroso, la Sala Laboral explicó que tienen validez para cubrir las contingencias laborales que amparan, pues las entidades que administran el sistema tienen mecanismos para cobrarlos y hacerlos efectivos.

En ese sentido, precisó que el pago de los aportes a una entidad distinta a la cual debían realizarse no exime a la administradora del régimen pensional de efectuar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente.

La Sala recordó que los artículos 10 del Decreto 1161 de 1994 y el 3º del Decreto 228 de 1995 regulan esta situación, en lo relacionado con las consignaciones de personas no vinculadas.

“La obligación de pago de la pensión a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones no surge legalmente por el hecho de que ésta no haya cobrado los aportes sino por la circunstancia de que el afiliado haya cumplido las semanas necesarias de cotización y se hayan dado los presupuestos fácticos previstos en la Ley para el surgimiento del derecho”, agregó.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42468 (7152013), oct. 9/13, M. P. Gustavo López Algarra)

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