Antiguos jueces de orden público no tienen derechos adquiridos del régimen laboral de los magistrados (9:50 a.m.)
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07 de Diciembre de 2017
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Según la ley, la asignación mensual de cada empleo está definida por el grado que le corresponde. El grado es el número de orden que indica la asignación mensual, dentro de una escala progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones de cada empleo, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, tratándose de los antiguos jueces de orden público, pese a que el régimen salarial anterior los equiparaba para todos los efectos a los magistrados, no puede admitirse una interpretación que implique la creación de un derecho adquirido e inmutable a ese régimen legal, toda vez que en este caso no aplica el derecho a la estabilidad. Conozca el desarrollo jurisprudencial de la asignación de estos jueces en el documento adjunto (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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