Laboral
Al trabajo en patineta
14 de Octubre de 2014
La patineta es un medio idóneo para desplazarse hacia el trabajo. Por lo tanto, si en el trayecto el trabajador se cae de ella y se lesiona, la aseguradora respectiva debe asumir esa contingencia como un accidente laboral, en aplicación de la figura del accidente in itinere.
A esa conclusión llegó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al darle la razón a un trabajador que se partió un brazo al caerse de ese medio de transporte mientras se dirigía a su empresa.
La aseguradora se había negado a pagarle la incapacidad correspondiente al asegurado, con el argumento de que una patineta no es un medio normal ni adecuado para acudir al lugar de trabajo y, por ello, no se reunían los requisitos esenciales para aplicar dicha figura.
En efecto, para calificar un accidente de este tipo como laboral, la jurisprudencia española pone cuatro condiciones: que la finalidad del viaje esté determinada por el trabajo, que se produzca en el trayecto habitual que se debe recorrer desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, que el accidente se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto y que este se realice con un medio normal de transporte.
En opinión de la aseguradora, la patineta es un medio de esparcimiento y ocio, que no reúne condiciones de idoneidad para ir de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. En Barcelona, por ejemplo, se permite su circulación por las aceras, pero no se les considera vehículos. De ahí que la compañía se haya negado a cubrir las prestaciones a las que tendría derecho el trabajador en virtud del incidente.
Pero la Sala de lo Social consideró que el concepto de medio de transporte idóneo es evolutivo, y no se pueden “petrificar” medios mecánicos como las bicicletas, las patinetas o los monopatines. Por el contrario, señala la decisión, “hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, (…) y en función de ello tomar la decisión pertinente”.
Según indicó, entre ciertos grupos sociales minoritarios, pero significativamente importantes, está tomando valor el uso de medios de transporte no contaminantes. Esa novedad, precisó, es socialmente aceptada, siempre y cuando no suponga molestias o riesgos para los demás. En esa medida, la Sala no ve ningún obstáculo para que una patineta pueda considerarse idónea para ir al trabajo. Además, en Barcelona, es más peligroso el uso de una bicicleta que el del patín o monopatín, ya que debe circular por el asfalto, en concurrencia con vehículos a motor.
En conclusión, afirmó, “en la medida en que dichos artefactos se utilicen estrictamente para el desplazamiento –sin alargar su uso con fines de esparcimiento– ningún perjuicio deben acarrear a priori, en la medida en que el desplazamiento será más breve y no necesariamente más peligroso”.
Con base en esas razones, el Tribunal concluyó que el accidente debatido “tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte”.
Que tomen nota jueces, abogados y trabajadores. ¡Ah, y aseguradoras, por supuesto!
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