Laboral
Afiliación de trabajadores asociados a seguridad social se hace en calidad de independientes
28 de Octubre de 2011
Si bien las cooperativas de trabajo asociado son responsables tanto de la afiliación de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social como del pago de los aportes, dicha afiliación se realiza en calidad de independientes, aclaró el Ministerio de la Protección Social.
Aunque la Ley 1233 del 2008 sugirió la aplicación de las normas para los trabajadores dependientes a las cooperativas de trabajo asociado, no desconoció que entre estas y los trabajadores asociados no existe un vínculo laboral o relación de dependencia, sino un contrato que se rige por los estatutos cooperativos.
Según la norma, el ingreso base de cotización en salud, pensión y riesgos profesionales es la compensación ordinaria y extraordinaria que recibe mensualmente el trabajador asociado, en los porcentajes establecidos para los trabajadores dependientes.
En caso de incumplimiento, las entidades administradoras de los diferentes regímenes pueden cobrar las respectivas sumas, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.
Así mismo, la ley indica que los asociados pueden denunciar a las cooperativas que incumplan sus obligaciones frente al sistema de seguridad social, en las direcciones territoriales de su domicilio, señaló el ministerio.
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