Adres definió especificaciones técnicas y operativas que soportan el proceso de compensación (11:59 a.m.)
24 de Febrero de 2020
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Nota:
114925
La Adres expidió recientemente una resolución que tiene por objeto adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación del régimen contributivo de salud. Dicha norma aplica a los operadores de información de la PILA, a los operadores financieros, a las entidades promotoras de salud y a las entidades obligadas a compensar. El proceso de compensación es aquel mediante el cual la Adres determina y reconoce a las EPS y EOC la unidad de pago por capitación (UPC), la provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad de los afiliados al régimen contributivo. Desde el plano operativo, las actividades que integran el proceso se organizan en los siguientes subprocesos: PILA-Financiero, PILA-BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones, liquidación y corrección de registros compensados.
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