Administradoras del sistema de protección social pueden adelantar cobros de mora de afiliados aplicando estándares de la UGPP (10:09 a.m.)
09 de Noviembre de 2016
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Nota:
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Según el Consejo de Estado, a las administradoras del sistema de la protección social les corresponde adelantar las acciones correspondientes para cobrar la mora registrada de sus afiliados, aplicando de manera obligatoria los estándares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). De igual forma, la Sección Primera explicó que esta unidad tiene que implementar mecanismos para determinar y cobrar las contribuciones parafiscales de la protección social que adelanten dichas administradoras, incluyendo la definición de estándares y prácticas mejores, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, que establece los principios del servicio público de seguridad social. Es importante resaltar que el seguimiento, la colaboración y la determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social ha sido función de la UGPP desde el artículo 156 de la Ley 1151 del 2007, específicamente por medio del Decreto - Ley 169 del 2008 (C.P. María Elizabeth García González).
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