Acuerdos extralegales que desmejoren convenciones colectivas no producen efectos
Unos acuerdos tienen por finalidad esclarecer pasajes confusos u oscuros de la convención colectiva, otros alteran los parámetros definidos en dicho instrumento.Openx [71](300x120)

16 de Enero de 2020
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en ejercicio del derecho de negociación los trabajadores sindicalizados o no pueden celebrar acuerdos extralegales con sus empleadores.
Posteriormente, el alto tribunal estableció dos tipos de acuerdos. Los primeros tienen por finalidad esclarecer pasajes confusos u oscuros de la convención colectiva; y los segundos, cuyo objeto es alterar los parámetros definidos en un instrumento colectivo.
Respecto de estos últimos, indicó que únicamente tienen validez cuando se pretendan mejorar las condiciones pactadas y, en consecuencia, aquellos que desmejoren los derechos extralegales de los trabajadores no producirán efectos dentro del ordenamiento jurídico, en protección de los derechos de los trabajadores (M. P. Donald Dix).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52762019 (76831), Nov. 27/19.
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