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Acreditación de la calidad de compañero permanente para acceder a la pensión de sobrevivientes no requiere sentencia judicial (3:23 p.m.)

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23 de Febrero de 2010

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Para acreditar la calidad de compañero permanente y poder acceder a la pensión de sobrevivientes no es exigible la declaración de la unión marital de hecho por sentencia judicial, sino que puede ser utilizado cualquier medio probatorio consagrado en la ley para probar la convivencia con el pensionado o cotizante, que es el elemento requerido en materia de seguridad social, aunque esta sea simultánea con el cónyuge, precisó recientemente el Ministerio de la Protección Social. Teniendo en cuenta los postulados sobre buena fe, el medio más utilizado ha sido el de las declaraciones extrajudiciales, indicó la entidad.

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