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Acción de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible

28 de Febrero de 2023

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No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado (Freepik)

Una ciudadana llamó a juicio a Colpensiones y a Colfondos, con el fin de que se declarara la nulidad o ineficacia del acto de traslado realizado al régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais) en febrero del 2001 y, en consecuencia, se ordenara su traslado, así como el de sus aportes a la administradora del régimen de prima media. Fundamentó sus peticiones en que no le brindaron la información necesaria y suficiente para tomar la decisión, pues era beneficiaria del régimen de transición.

 

Por lo anterior, le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar si el tribunal se equivocó al declarar prescrita la acción judicial de la accionante al reclamar la ineficacia de su traslado al Rais. Para la Sala, es preciso señalar que, según reiterada jurisprudencia, no prescriben ni:

 

  1. El derecho a la pensión o el estatus jurídico de pensionado ni
  2. La acción tendiente a que mediante una decisión judicial se declare que un hecho ocurrió de determinada manera.

 

Entonces, para la Corte, es claro que la acción de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible, como también lo es el derecho ciudadano a reivindicar un derecho pensional e incluso a mejorar su prestación en cualquier tiempo.

 

Por otra parte, explicó que el examen del acto del cambio de régimen pensional, por transgresión del deber de información, debe abordarse desde la institución de la ineficacia en sentido estricto y no desde el régimen de las nulidades sustanciales, salvo en lo relativo a sus consecuencias prácticas.

 

Consecuencias de la inobservancia al deber de información

 

Al respecto, la Sala Civil de esta corporación ha sostenido que el legislador no previó un camino específico para declarar la ineficacia distinto al de la nulidad, de suerte que “cualquiera sea la forma en que se haya declarado la ineficacia jurídica (entendida en su acepción general), bien porque falte uno de sus requisitos estructurales, o porque adolezca de defectos o vicios que lo invalidan, o porque una disposición legal específica prevea una circunstancia que lo vuelva ineficaz, la consecuencia jurídica siempre es la misma: declarar que el negocio jurídico no se ha celebrado jamás”.

 

Lo anterior, debido a que en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, el legislador consagró de manera expresa que la violación del derecho a la afiliación libre del trabajador es la ineficacia. Al casar la sentencia, la Sala resolvió confirmar la decisión de primera instancia aclarándola en cuanto que lo declarado fue la ineficacia del traslado y no la nulidad (M. P. Omar De Jesús Restrepo Ochoa).

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